El 2 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 933/2021 del 26 de octubre, que establece las obligaciones de registro documental de huéspedes con un período de adaptación de 5 meses.
Sin embargo, desde esta fecha se han aprobado dos moratorias debido a la “complejidad técnica del desarrollo y del volumen de operaciones de tratamiento que lleva aparejada su implementación”, según comunicaba el Ministerio del Interior en la última nota informativa de octubre de 2023.
El período de adaptación acaba el 1 de octubre de 2024 y aquellos alojamientos que no hayan realizado las implementaciones pertinentes deben ponerse ya manos a la obra para evitar sanciones.
¿Qué es el Real Decreto 933/2021?
El Real Decreto 933/2021 se centra en mejorar el control y la seguridad en los alojamientos turísticos. Exige que los establecimientos de alojamiento, tanto tradicionales como aquellos gestionados a través de plataformas como Airbnb, registren información detallada sobre los huéspedes. El objetivo es facilitar la identificación de viajeros y contribuir a la seguridad pública.
¿A quién afecta?
Este decreto afecta a todos los tipos de alojamientos turísticos, desde grandes hoteles hasta apartamentos alquilados por plataformas de alquiler vacacional. Si tienes un negocio o una propiedad que ofreces para alojamiento temporal, debes cumplir con esta normativa.
Cambios y aspectos clave de la nueva normativa
1.Registro de huéspedes: La nueva normativa establece que los datos deben ser revisados por el personal del establecimiento y la responsabilidad de que estos sean correctos será del anfitrión.
2.Plazo de comunicación: Una vez recogida la información de los huéspedes, se debe enviar en un plazo máximo de 24 horas a partir de los siguientes momentos:
- La realización de la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
- El inicio de los servicios contratados.
3.Nueva Plataforma: La principal novedad es el cambio de autoridad competente en la comunicación de los partes de entrada. Anteriormente, los establecimientos debían realizar esta comunicación a través de Hospederías de la Guardia Civil o de WebPol, aplicación de la Policía.
Desde ya, el envío de los datos deberá realizarse al Ministerio del Interior a través de su nueva plataforma: SES.HOSPEDAJES.
4.Nuevos campos a registrar: Otra de las novedades que ya está dando de qué hablar es la cantidad de datos necesarios a recoger durante el registro de huésped.
En el nuevo Real Decreto 933/2021 el número de datos se ha ampliado a 17 en comparación a los 9 con la anterior normativa.
Esto podría suponer algunas dificultades durante el registro ya que, además del tiempo extra gastado en recoger más información del huésped, los nuevos datos no se pueden extraer del DNI o documento de identificación. Por ello, ya hay establecimientos que están automatizando procesos y digitalizando el check-in para facilitar esta recogida de datos.
5.Aplicación Real Decreto 933/2021 en el territorio:
El Real Decreto 933/2021 se aplica a todo el territorio español, con excepciones tanto en Cataluña como en País Vasco.
Para ambos la autoridad competente no cambia; habrá que continuar comunicando los datos del registro de huéspedes a los Mossos d’Esquadra en el caso de Cataluña, y a la Ertzaintza en País Vasco, en sus respectivas sedes electrónicas.
En cuanto a los datos a comunicar, en Cataluña se han reducido los datos obligatorios a 10 mientras que en País Vasco se mantiene el número de datos en 17 como en el resto del territorio.
6.Sanciones: El régimen sancionador se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, clasificando las infracciones en leves y graves con multas de entre 100 € y 30.000 € según su gravedad.
- LEVES
- Irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en el Real Decreto.
- Realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
- GRAVES
- Carencia de los registros documentales previstos en el Real Decreto.
- Omisión de las comunicaciones obligatorias.
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